El Zarandeo Del Adventismo

por Geoffrey J. Paxton



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El Corazón de la Reforma


The Blood of Christ and the Law


Uno de los aspectos verdaderamente sorprendentes de la Reforma del siglo dieciséis fue la unidad de los reformadores en el artículo de la justificación por la fe sola. Ellos estuvieron en desacuerdo en muchas cosas, pero en este punto estuvieron unánimes. En su gran clásico The Doctrine of Justification (La doctrina de la justificación), James Buchanan escribe: "Pocas cosas han existido en la historia de la iglesia tan sorprendentes como la completa unanimidad de los reformadores en el tema de la justificación del pecador delante de Dios") Buchanan sigue diciendo que este hecho tan notable puede atribuirse a una "copiosa efusión del Espíritu Santo, despertando por doquiera una profunda convicción de pecado e iluminando las mentes de los hombres en el conocimiento de Cristo como un Salvador todo suficiente".2 En forma semejante, James Orr rehúsa considerar como mero accidente el hecho de que en varios centros despertaran las mentes de los hombres simultáneamente a una clarcomprensión de la gran doctrina de la justificación.3 He aquí donde radica la primera gran característica de la Reforma-unanimidad en la doctrina de la justificación por la fe sola; unanimidad que, al igual que cualquier otra cosa de la Reforma, da testimonio de "una copiosa efusión del Espíritu Santo".

Ya vimos que los reformadores estuvieron unidos en la doctrina de la justificación. Pero, ¿cuál era la naturaleza de esta unidad? La contestación es clara: Los reformadores estuvieron unidos en el significado de la justificación y en el lugar que a esta corresponde en la vida y la enseñanza de la iglesia.

El Lugar de la Justificación

Primeramente hemos de echar un vistazo al lugar que ocupó la justificación en el pensamiento de los reformadores. Difícilmente podría uno establecer esto en una forma más efectiva que como lo hizo Juan Bugenhagen, el amigo de Guillermo Tyndale: "Tenemos una sola doctrina: que Cristo es nuestra justicia."4 ¡Una centralidad incuestionable! ¡Centralidad en toda la vida y doctrina! Ese fue el lugar de la doctrina de la justificación en la Reforma.

Lutero veía la justificación en toda la Biblia: "Es la proposición de primerísima importancia."5 De hecho, Lutero dijo: "A fin de que podamos creer en él, Cristo quiere que nosotros concentremos nuestra atención sobre esta doctrina suprema: nuestra justificación delante de Dios."6 Es "la doctrina cardinal,"7 es "la verdadera parte principal de la doctrina cristiana".8 Podrían darse muchas otras citas de Martín Lutero para mostrar ni- que la justificación era su Catalina von Bora teológica.9

Calvino adoptó la misma posición. Para él, la justificación era el"primerymásvivo tema de controversia".10 Algunos han quedado un tanto perplejos por el hecho de que, en su Institución de la Religión Cristiana, Calvino trató acerca de la regeneración antes de tratar lo de la justificación. Pero el propósito de esto fue el de enaltecer la justificación: ..... porque, entendido bien este artículo lía regeneración], se verá mucho mejor cómo el hombre es justificado solamente por la fe y por pura misericordia. 11 Después de haber comenzado con la preocupación de Roma (la regeneración), Calvino procede a describir con despiadada claridad la preocupación de la Reforma (la justificación). Para él este articulo era el fundamento de toda piedad y doctrina verdaderas.

Por lo tanto, aquí radica la segunda gran característica de la Reforma: una centralidad de la justificación por la fe sola delan te de Dios.

El Significado de la Justificación

Echemos ahora una mirada a la tercera gran característica de la Reforma. ¿Qué querían decir los reformadores con la palabra justificación?

Cuando examinamos a Lutero en este aspecto, debemos leer sus "Disertaciones sobre Gálatas", y no sus "Disertaciones sobre Romanos". En sus "Disertaciones sobre Romanos", Lutero era aún el católico evangélico; en sus "Disertaciones sobre Gálatas", Lutero era el reformador protestante.12 En sus "Disertaciones sobre Gálatas",13 Lutero declara:
"Pero la doctrina de la justificación es esta: que somos declarados justos y salvados por le fe en Cristo y sin las obras. . . de esto se desprende inmediatamente que no somos declarados justos ni por el monasticismo, ni por los votos, ni mediante las misas, ni a través de cualquier otra obra.
La justificación significa ser declarado justo. Además dijo Lutero:
El artículo de la justificación, que es nuestra única protección, no sólo en contra de todos los poderes y conspiraciones de los hombres sino también en contra de las puertas del infierno, es este: que somos declarados justos (pronuntiari iustos> y salvados por la fe sola (sola fide> en Cristo y sin las obras.14
Cuando Lutero dice "por la fe sola. . - en Cristo", no significa, por supuesto, Cristo en nosotros. La justicia que constituye la base de nuestra aceptación para con Dios radica fuera del creyen te. La justicia que justifica es externa al creyente, una justicia extrínseca. Lutero es muy explícito:
[El cristiano] es justo y santo mediante una santidad foránea o extrínseca-la llamo de esta manera por el bien de la enseñanza-, esto es, es justo por la misericordia y la gracia de Dios. Esta misericordia y gracia no es algo humano; no es cierta clase de disposición o cualidad en el corazón. Es una bendición divina, dada a nosotros a través del verdadero conocimiento del evangelio cuando sabemos o creemos que nuestros pecados han sido perdonados a través de la gracia y del mérito de Cristo. . . . ¿No es esta justicia una justicia extrínseca? Consiste completamente en la indulgencia de otro y es puramente un don de Dios, quien muestra su misericordia y favor por causa de Cristo. . . . Por lo tanto, un cristiano no es formalmente justo; no es justo por sustancia y calidad-uso estas palabras por el bien de la enseñanza. Es justo de acuerdo a su relación con algo; a saber, sólo respecto de la gracia divina y del perdón gratuito de los pecados, que viene a los que reconocen su pecado y creen que Dios es benigno y perdonador por causa de Cristo, el que fue entregado por nuestros pecados (Ro. 4:25) y creído por nosotros.15
Para Lutero, la justificación significa ser declarado justo sobre la base de una justicia que está fuera del creyente, en Jesucristo.

Calvino pensaba igual en cuanto al significado de la justificación. La justificación es el divino dictamen de que el pecador creyente es justo debido a los méritos de Jesucristo.16 Nuevamente decimos, los dos puntos significativos son (1) declarar justo a uno (2) sobre la base de los méritos de Cristo.

Ambos aspectos eran contrarios a la enseñanza de la iglesia de Roma. Más tarde, en el Concilio de Trento, Roma habría de declarar su visión opuesta de la justificación por la fe-que justificar no significa meramente declarar justo a un hombre, sino hacerlo justo emp iricamente: ". . . la única causa formal es la justiciade Dios, no aquella por la cual él mismo es justo, sino aquella por la cual él nos hace justos".17 Este hacer justos de Roma significa hacer justo al creyente en sí mismo. En tanto que los reformadores sostenían que sólo Jesucristo es la rectitud justificadora del creyente, Roma enseñaba que al creyente se le otorga un corazón justo y que esto es lo que le hace aceptable ante Dios:
.... . de modo que si ellos [los cristianos] no fueran renacidos en Cristo, nunca serian justificados, viendo que en ese nuevo nacimiento se dispensa sobre ellos la gracia por la cual son hechos ¡ustos a través del mérito de su rasión."18
He aquí donde radica todo el conflicto de la Reforma. Mientras Roma enseñaba que la justificación significa hacer justo al creyente mediante la obra de la renovación interna de su corazón, los reformadores enseñaron que la justificación es la declaración hecha por Dios de que el creyente es justo sobre la base de la justicia de Cristo únicamente-una justicia que está fuera del creyente.

Queremos dejar establecido otro punto antes de finalizar la discusión acerca del significado de la justificación según la Reforma. Para los reformadores, la justificación tiene dos aspectos-el aspecto negativo y el positivo. El aspecto negativo es la absolución del pecador creyente sobre el fundamento de la muerte de Cristo Jesús. Por lo tanto, en algunas ocasiones, ellos hablaban de la justificación simplemente como de perdón.19 Así, la justificación es la supresión de nuestra maldición debido a la muerte de Jesús quien llevó nuestros pecados.20 Con todo, la justificación no es únicamente el acto de Dios de vernos a la luz de la muerte de Jesús por nuestros pecados. Tiene también un aspecto positivo. La justificación es para vida. Dios acredita al creyente el perfecto cumplimiento que Jesús rindió a la ley. No sólo aparece perdonado sino que aparece vestido con la justicia cumplidora de la ley que está a la diestra de Dios; una justicia efectuada por Jesús. En Cristo, el pecador posee por la fe una vida de perfecto cumplimiento de la ley.21

Sólo por Gracia

El significado de la justificación, como la vieron los reformadores, nos ayudará a captar lo que ellos querían decir cuando hablaban de la justificación por gracia solamente. Lo que los reformadores querían significar por la gracia de Dios es que ésta es su absoluta misericordia y bondad reveladas al enviar su Hijo a Palestina a vivir y a morir para que pudiéramos tener una perfecta justicia delante de Dios. Por esto, la gracia de Dios se refiere siempre a Dios y nunca a lo que está en el corazón del creyente. Calvino señala esto bellamente: "Dios tiene a bien por su pura y gratuita bondad recibir al pecador..."22 Es "gratuita liberalidad";23 "la misericordia del Padre celestial y el gratuito amor que nos profesa".24

Pablo Tillich apuntó correctamente que la idea de la gracia según los reformadores (y particularmente según Lutero) fue la verdadera brecha abierta en el siglo dieciséis. Tillich nos dice que para Lutero, gracia significaba ser aceptado a pesar de ser inaceptable. Lutero explica lo que es la gracia en su famoso "Prefacio a la epístola a los Romanos".25 "La diferencia entre gracia y dádiva es que gracia significa propiamente benevolencia o favor de Dios que él abriga consigo mismo hacia nosotros..

Por supuesto, el Concilio de Trento veía las cosas bastante diferentes. Para Trento, la gracia es algo que se dispensa sobre los cristianos; algo que los hace justos.26 La gracia es algo que se recibe voluntariamente.27 En este punto, el canon 11 del Concilio de Trento se expresa claro y preciso:
Si alguno dijere que los hombres se justifican o por sola imputación de la justicia de Cristo o por la sola remisión de los pecados, excluida la gracia y la caridad que se difunde en sus corazones por el Espíritu Santo y les queda inherente; o también que la gracia, por la que nos justificamos, es sólo el favor de Dios, sea anatema.28
Como hemos visto, Lutero y Calvino entendieron por gracia salvadora la acción de Dios en Jesucristo a favor del pecador creyente. Los reformadores rechazaron la idea de que la gracia es la ayuda que Dios da al creyente para guardar la ley, y catalogaron esto como la enseñanaza católico romana que sólo desmerece la gloria de Cristo y perturba las conciencias. No, la gracia salvadora es la acción salvífica de Dios en Jesucristo. Cristo es la justicia por la cual somos justificados y Cristo es la expresión de la gracia del Padre.

Sólo Cristo

Lutero y Calvino no enfatizaron el sólo Cristo únicamente contra el énfasis católico romano de la justicia por las obras. Los reformadores enfatizaron también el sólo Cristo en oposición a todos-fueran católicos romanos o protestantes29-los que señalaban hacia el interior del creyente como el lugar donde habita la rectitud justificadora. Sólo Cristo significa literalmente Cristo solamente y no el creyente. Y además, i no significa ni siquiera cualquier otro miembro de la Trinidad!

Debemos explicarnos. Para Lutero y Calvino, sólo Cristo signie ficaba el Dios-hombre únicamente, y no la vida del creyente- a aunque se admitiera que tal vida fuera el producto de la gracia. No, la rectitud justificadora ha de hallarse únicamente en el sólo Dios-hombre.

Pero debemos explicar esto aún de otra forma. Para los reformadores sólo Cristo significaba Jesucristo, el Dios-hombre, y no Cristo habitando en el creyente mediante el Espíritu Santo. Algunos procuraron modificar con sutileza el énfasis de la Reforma en torno a la justificación. Mientras pudieran hacerlas referirse, no sólo al Dios-hombre que está a la diestra de Dios el Padre, sino, además, al Cristo que mora en el creyente mediante el Espíritu Santo, estarían muy contentos con frases de tan buen sonido como: "La justificación sólo por Cristo~~ y "Jesu -cristo es la gracia de Dios". Sin embargo, desviarse de esta forma, desde el Dios-hombre hasta el Cristo inmanente, es abandonar la doctrina reformada de la justificación más bien que honrarla y perpetuarla.

Para comenzar diremos que este desvío hace del creyente el lugar de la justificación, mientras para los reformadores el lugar de la justificación era Jesucristo en Palestina y a la diestra del Padre. Además, este desvío, desde el Cristo resucitado a la diestra de Dios hacia el Cristo inmanente por el Espíritu Santo, confunde a Jesucristo con el Espíritu Santo. Le atribuye al Espíritu lo que como hecho legitimo pertenece a Cristo. Los reformadores sabían que la única forma en que se puede decir que Cristo habita en los creyentes es por el Espíritu Santo. Jesús, el Dios-hombre, está en el cielo. Pero todavía queda otro punto más: Hacer que la rectitud justificadora consista en el Cristo inmanente es tener una obra incompleta como base de aceptación para con Dios, en lugar de tener la obra completa del Dios-hombre, Jesús de Nazaret. ¡No resulta difícil ver cómo una base incompleta de aceptación desmerece la gloria del Dios que exige perfección y perturba las conciencias tiernas! Dice el Dr. Buchanan:
Por otra parte, si se nos justifica en base a la obra del Espíritu Santo en nosotros se nos llama a descansar sobre una obra que, lejos de estar terminada y aceptada, no ha comenzado aún en el caso de pecadores no regenerados,y que cuando está comenzada, en el caso de un creyente, es sólo incipiente. . . está manchada y contaminada por el pecado que permanece y nunca queda perfeccionada en esta vida.30
Los campeones de la Reforma fueron claros. La justificación sólo por Cristo significa ser declarado justo sobre el fundamento del obrar y morir de Jesucristo únicamente. Lutero declara:
Míos son el vivir, el hacer, el hablar, los sufrimientos y la muerte de Cristo; míos tanto como si yo hubiera vivido, actuado, hablado, sufrido y muerto como él lo hizo.31

Esto es fe en el Cristo sustitutivo y en el Cristo imputado, y no en el Cristo inmanente. Calvino, el gigante de Ginebra, tiene un mismo parecer:
Porque si la observancia de la Ley es tenida por justicia, ¿quién puede negar que habiendo Cristo tomado sobre sus espaldas esta carga y reconcíliándonos con Dios ni más ni menos que si hubiésemos cumplido la Ley, nos ha merecido este favor y gracia? 32

El "que si" es el resultado inevitable de creer en el evangelio de la salvación por sustitución e imputación. La justificación es sólo por Cristo, aparte del creyente y no debe confundirsela con la obra renovadora del Espíritu Santo.33


Sólo por Fe

Ya debiera ser evidente que cualquiera que revista de mérito y de valor a la fe en si misma, sencillamente no entiende la perspectiva de los reformadores respecto de la justificación. Para Lutero y Calvino, fe sola (sola fide) era una expresión, no una calificación, de la gracia sola y de Cristo solo.34 Cristo, quien proporcionó una satisfacción mediante su vida y su muerte, es el que también efectúa la apropiación de tal satisfacción. Aquella (la to satisfacción), la efectuó Cristo mediante su vida y su muerte en la Palestina, y la última (la apropiación), la efectúa mediante la concesión del Espíritu Santo desde el cielo.

La fe es sólo el instrumento y la envoltura en el proceso de la y salvación. Calvino la llamó un "vaso vacío". La fe no tiene poder intrínseco. No salva debido a capacidad valiosa alguna que se halle en el que le ejecuta. Dijo Calvino:
La fuerza de justificar, que tiene la fe, no consiste en la dignidad de las obras, sino en la sola misericordia de Dios y en los méritos de Cristo. Cuando la fe alcanza esto, entonces se dice que justifica.35

... comparamos la fe a un vaso, porque si nosotros no vamos hambrientos y vacíos, con la boca del alma abierta deseando saciarnos de Cristo, jamás seremoscapaces de él. - . rechazo las intrincadas expresiones de Osiander, como cuando dice que la fe es Cristo. Como si la vasija de barro fuera el tesoro, porque el oro esté encerrado en ella. Pero esto no es razón para decir que la fe, aunque por si misma no tiene dignidad ni valor alguno, sin embargo no nos justifique haciendo que Cristo venga a nosotros del modo como la vasija llena de monedas enriquece al que la encuentra. 36
Al llamar a la fe "lo instrumental" o "la vasija", los reformadores deseaban distinguir claramente entre la fe misma y los méritos de Cristo, de los cuales la fe se apropia y sostiene para si. Si es que Dios ha de recibir la gloria debida a su Nombre y si es que se ha de proteger la conciencia del creyente, debe distinguirse en todo tiempo claramente entre la fe y su objeto.

Justicia por la Fe

Junto con Pablo, los reformadores hablaron también de la "justicia de [o por] la fe" en distinción opuesta a la justicia que acompaña y que sigue a la fe. La justicia de la fe es la justicia de la que la fe se apropia-a saber, el obrar y morir del Dios-hombre, Jesucristo. Es la justicia que es objeto de la fe y no cualidad alguna en la fe, con ésta o subsiguiente a ella.

Como mencionamos anteriormente, cuando se entiende la fe como ''instrumento~~ o una ''vasija vacía'' no se confunde la justicia de Cristo con cosa alguna en la fe. De esta manera, fue que los reformadores hablaron de la "justicia de la fe" para protegerla de ser confundida con cualquier cosa que viene con o subsiguiente a la fe.

Los reformadores reconocieron que la fe en la justicia de Cristo en el cielo nunca está presente sin la regeneración y la renovación, y que las buenas obras siguen como consecuencia de la fe. Pero la justicia de la fe no es, ni en todo ni en parte, la renovación que se hace presente con la fe. Ni tampoco es esa renovación que sigue a la fe. Nunca se debe confundir la justicia de la fe con la santificación. No es la santificación, ni incluye a la santificación.

Esta clara distinción entre la justicia de la fe y la santificación fue el sólido avance que hizo Martín Lutero. La Iglesia Medieval había mezclado los dos tipos de justicia, pero cuando en la mente de Lutero esta síntesis quedó rasgada de arriba a abajo, nació la Reforma Protestante. Lutero llamó a la justicia de la fe <es decir, a la justicia de Cristo) justicia pasiva; porque la obtenemos sin hacer algo por ella. Y a la otra justicia (es decir, a la que es resultado de la fe) la llamó justicia activa, porque se compone de las buenas y diligentes obras del creyente, llevadas a cabo mediante la operación del Espíritu Santo. La justicia pasiva es perfecta porque es la justicia de Cristo; la justicia activa es imperfecta, porque es la obra de hombres pecaminosos. La primera justicia es por la fe sola; la última es por las buenas obras que la fe engendra. La primera es justificación; la segunda, santificación.37


Chemnitz ofrece otra forma de establecer el contraste. El habla de (1) la justicia de Cristo que es imputada al creyente y (2) la justicia de la ley:
Porque la justicia de la ley es que el hombre haga las cosas que están escritas en la ley; pero la justicia de la fe viene por el creer, apropiando para uno mismo lo que Cristo hizo por nosotros. Por consiguiente, las obras por las cuales el regenerado hace estas cosas que están escritas en la ley, tanto antes como después de su renovación, pertenecen a la justicia de la ley, aunque algunas de cierta forma y otras de manera diferente.

la obediencia de Cristo es imputada a nosotros para justicia. Esa gloria no puede quitársele a Cristo ni transferirse a nuestra renovación ni a nuestra obediencia sin incurrir en blasfemia.38

Pero la justicia de la fe es creer que Cristo, el Mediador satisfizo la ley por nosotros para justicia a todo aquel que cree (Ro 10:4).39.
En forma semejante, la Fórmula de Concordia es explícita. El Espíritu obra la justicia de la ley en nosotros; pero esa no es nuestra justicia delante de Dios. No debe "considerársela ni constituirsela como parte o causa de nuestra justicia [delante de Dios] bajo pretexto alguno, titulo o nombre que sea".40

En algunas ocasiones, las maldiciones se invocan con mayor claridad que las bendiciones. No puede malentenderse fácilmente la Fórmula de Concordia cuando dice: "Debemos criticar, desenmascarar y rechazar. . . [que la] justicia por la fe delante de Dios consista en dos porciones o partes, a saber; en el gratuito perdón de los pecados y en un segundo elemento de santificación o renovación."41

Al concluir nuestras observaciones sobre la justicia de <o por) la fe, debiera decirse que es enseñanza de todos los reformadores establecer la clara distinción entre la "justicia de la fe" y la santificación. Rechazar esta distinción es caer otra vez en la herejía de la síntesis del catolicismo medieval y repudiar la enseñanza unánime de los padres de la Reforma.

El Perfeccionismo

La distinción entre los dos tipos de justicia hará más fácil de entender el último énfasis de la Reforma. Los reformadores sostuvieron que el creyente es justo en esta vida sólo por fe. Al deciresto no estaban negando ni la necesidad ni la realidad de la santificación en todos los verdaderos creyentes. Más bien, afirmaban que en esta vida la santificación nunca es lo suficientemente buena como para pasar el juicio. El creyente debe mirar sólo hacia la justicia de la fe (la justicia del Dios-hombre) para su aceptación delante de Dios. La insuficiencia de la renovación santificante fue parte integral de la enseñanza de la Reforma. Su corolario fue el énfasis invariable de los reformadores sobre la justicia de la fe, es decir, sobre el obrar y morir del Dios-hombre, Jesús de Nazaret. A pesar de que el creyente lucha en contra del pecado y procura ser un guardador fiel de la ley, el pecado permanece en él hasta el día de su muerte. Lutero lo dice enérgicamente:
Pablo, siendo el buen hombre que era, ansiaba estar sin pecado, pero estaba encadenado a él. Yo también, en común con muchos otros, deseo salirme de él; pero esto no puede ser. Eructamos los vapores del pecado; caemos en él, nos levantamos de nuevo, nos abofeteamos y atormentamos de noche y de día, pero, como estamos confinados en esta carne; como tenemos que llevar con nosotros a todos lados este saco hediondo, no podemos Ubrarnos completamente de él, ni siquiera golpearlo hasta dejarlo sin sentido. Hacemos esfuerzos vigorosos para lograr esto, pero el viejo Adán retiene su poder hasta que lo depositan en la tumba. El reino de Dios es un país extranjero, tan extranjero que aun los santos deben orar: "Dios Todopoderoso, reconozco ante ti mi pecado. Oh Dios, no me imputes mi culpabilidad." No hay cristiano impecable. Si usted se encuentra con tal hombre, el tal no es cristiano sino un anti-cristo. El pecado está en medio del reino de Cristo; y doquiera que el reino esté, allí está el pecado; porque Cristo ha fijado el pecado en la casa de David.42
¡Debemos precavernos de ser más santos que Pablo, que Luteroy que una hueste de otros santos que vivieron a través de las edades! Fue Roma la que se puso precisamente en tal posición. En el Concilio de Trento afirmó:
Si alguno negase que por la gracia de nuestro Señor Jesucristo, conferida a nosotros en el bautismo, se remite la culpa del pecado original, o si dice que la totalidad de aquello que lleva consigo la naturaleza verdadera y propia del pecado no queda removido... ei tal sea anatema.43
El perfeccionismo en esta vida es un principio mayor del evangelio de la iglesia de Roma tan categóricamente como para los reformadores es la aseveración de que la pecaminosidad está presente en toda buena obra. Todos los que insisten en la perfección del creyente en esta vida, en cualquier forma, reiteran la enseñanza de Roma y no la de los reformadores.

Calvino no fue menos dogmático que Lutero en la realidad del pecado en la vida del justificado. En la Confesión de Ginebra se encuentran estas palabras:
La Remisión de los pecados es siempre necesaria para los fieles
Finalmente, reconocemos que se efectúa esta regeneración en nosotros en forma tal que hasta que nos desprendamos de este cuerpo mortal, permanece siempre en nosotros mucha imperfección y debilidad, hasta el punto de permanecer siempre pobres y desventurados pecadores en la presencia de Dios. Y que, con todo y lo mucho que debamos crecer y aumentar día a día en la justicia de Dios, nunca habrá plenitud o perfección mientras aqu, vivamos. Por esto, siempre tenemos la necesidad de la misericordia de Dios para obtener la remisión de nuestras faltas y ofensas. Así que, debemos buscar siempre la justicia en Cristo Jesús y en ningún caso en nosotros mismos, y estar confiados en él, no poniendo fe alguna en nuestras obras.44
Para que no se piense que la pecaminosidad del creyente es algo que los reformadores no lograron ver a la luz del señorío de Cristo, como si estuvieran negando su poder para librarlos de ella, necesitamos volver a las "Disertaciones sobre Gálatas" de Lutero. Aquiél muestra que Dios hace uso positivo del pecado remanente para la consolación del creyente.
De modo que, existe gran consuelo para los fieles en esta enseñanza de Pablo, porque saben que tienen en parte a la carne y en parte al Espíritu, pero en una forma donde el Espíritu domina y la carne queda subordinada; la justicia es suprema y el pecado, un siervo. De no ser así, el que no esté consciente de esto quedaría completamente abrumado por un espíritu de tristeza y perdería toda esperanza. Pero para el que conoce esta doctrina y la usa apropiadamente, aun el mal contribuirá para su bien. Porque cuando su carne le impele a pecar, es despertado e incitado a buscar perdón de los pecados mediante Cristo y a abrazar la justicia de la fe, que de otra forma él no habría considerado de tanta importancia o hubiera sentido por ella tan intenso anhelo. Así que, algunas veces resulta beneficioso que nos percatemos del mal de nuestra naturaleza y de nuestra carne, porque en esta forma se nos despierta y agita para tener fe e invocar a Cristo. Mediante esta oportunidad el cristiano se convierte en un diestro artífice y en maravilloso creador, que produce gozo de la tristeza, consuelo del terror, justicia del pecado y vida de la muerte, cuando cohibe a su carne con este propósito; cuando la trae a la sumisión y la sujeta al Espíritu Santo. Los que están conscientes de los deseos de su carne no deberían perder de inmediato la esperanza a causa de esto. Está bien que estén conscientes de ello, siempre y cuando no le consientan. Es de esperarse que despierte en ellos la ira o el deseo sexual, condicionado a que no consientan a ello. Está bien que el pecado los agite, pero que no lo gratifiquen. De hecho, mientras más piadoso uno sea, más consciente de este conflicto estará. Esta es la fuente de las quejas de los santos en los salmos y a través de las Escrituras. Los hermitaños, los monjes, los sofistas y todos los que se justifican por las obras, nada saben de este conflicto.45
No debemos pensar que Lutero y Calvino consideraban livianamente las demandas de la ley en la vida del cristiano. Ambos reformadores dijeron que el creyente guarda la ley pero que no lo hace a perfección. Las implicaciones prácticas de esta perspectiva .fueron, que se mantuviera la centralidad de la justificación sobre el fundamento del obrar y morir de Cristo en la predicación y enseñanza de la Reforma, y que la esperanza de la bienaventuranza eterna estuviera firmemente basada sobre la justificación y no sobre la santificación.

1. James Buchanan, The Doctrine of Justification (La doctrina de la justificación>, pág. 165.
2. Ibid., pág. 166.
3. James Orr, The Progress of Dogma (El progreso del dogma), pég. 244.
4. Citado en William Tyndale, libro de J. F. Mozley, pég. 54.
5. Martín Lutero, "Disertaciones sobre Génesis", 1535, Luther's Works, 4:400.
6. Martín Lutero, "Sermones sobre el Evangelio de San Juan", 1530, Luther's Works, 35:363.
7. Ibid., pág. 207.
8. Martín Lutero, "Prefacio a los hechos de los apóstoles", Obras de Martín Lutero, tomo 6, pág. 128.
9. Véase a Martín Lutero en "Disertaciones sobre Gálatas", 1535, Luther's Works, 26:3, 176. Respecto al lugar que coresponde a la justificación, Lutero dijo: "Amisso articulo justificationis, simul amissa est tota doctrina christiana". Los Artículos de Esmalcalda (1536) establecen: "Sobre este artículo reposa todo lo que enseñamos y vivimos en oposición al papa, al diablo y al mundo" (parte 3, art. 1, Obras de Martín Lutero, tomo V, pág. 166. En cuanto a la naturaleza de "artículo supremo" de la justificación ra véase a Martín Lutero en D. Martin Luthers Werke: Kritísche Gesammtausgabe, 38:115, (Véase también a Theodore G. Tappert en The Book of Concord (El libro de Concordia>, pág. 292>. Lutero, Luther's Works, 12: 27; 21:59; 22:145; 26:9; 54:340. Para ver la conexión íntima que existe entre la justificación y toda otra doctrina, véase Idem, D. Martin Luthers Werke 46:20 en adelante. Un ejemplo de la naturaleza fundamental de esta doctrina en el pensamiento de Lutero lo da el Dr. T. F. Torrance en "Escatología". "Scottish Journal of Theology" Occasional Papers ("Manual escocés de teología" artículos esporádicos>, No. 2, pág. 41, con referencia a la relación del imputatio a la perspectiva escatológica de Lutero. El creyente posee una justicia real y una que aun no se ha realizado.
10. Juan Calvino, "Tratados teológicos de Calvino" en Library of Christian Classics (Biblioteca de clásicos cristianos>, 22:234, escrito de Calvino a Sadoleto. Compárese con Juan Calvino en Institución de la Religión Cristiana, libro 3, cap. Xl, sección 1; libro 3, cap. XV, sección 7; (vol.1, págs. 556, 557, 616).
11. Calvino, Institución, libro 3, cap. III, sección 1, (vol. 1, pág. 447>.
12. Las "Disertaciones sobre Romanos" de Lutero no deben confundirse con su posterior y famoso "Prefacio a la epístola a los Romanos". Sus "Disertaciones sobre Romanos" fueron dadas en 1515-1516. La así llamada "experiencia en la torre" de Lutero ocurrió probablemente en el otoño de 1518. Fue este evento catad ismico lo que le dio a Lutero su gran perspectiva del evangelio de la justificación por la fe sola. Por tal razón, sus "Disertaciones sobre Romanos" son una reflexión de Lutero como joven católico evangélico más bien que como reformador protestante. Sus "Disertaciones sobre Gálatas" fueron publicadas por primera vez en 1535 y representan la más clara expresión de su punto de vista tocante a la justificación.
13. Lutero, "Disertaciones sobre Gálatas", (1535>, Luther's Works, 26 27. Véase Idem., además D. Martin Luthers Werkes, 40 1:355, 33.
14. Ewald M. Plass,com., What Luther Says, 2:701.
15. Ibid., págs. 710-711.
16. Calvino, Institución, libro 3, Cap. Xl, secciones 5-12 (vol. 1, pags. 560-571>.
17. El Concilio de Trento, 6a sesión, 13 de enero de 1547, cap. 7 (causa No. 5 de la justificación> citado en el libro de Leith Creeds of the Churches (Credos de las iglesias>, pág. 412. Enfasis suplido.
18. El Concilio de Trento, 6a sesión, cap. 3; citado en el libro de Leith Creeds of the Churches, pág. 409. Enfasis suplido.
19. Véase la Institución por Calvino, libro 3, capitulo Xl, secciones 2,11 (vol. 1, págs. 558, 567-579>. Se enfatizó particularmente este lado de la justificación para eliminar la noción de que la justificación incluye también la regeneración.
20. Ibid., libro 3, cap. Xl, secciones 3-4, 11 (vol. 1, págs. 358-360, 567569).
21. Ibid., libro 3, capitulo XVII, sección 8 (vol. 2, págs. 630-31>; libro 2, capítulo XVII, sección 5 (vol. 1, págs. 396-97>.
22. Ibid., libro 3, capitulo XI, sección 16 (vol. 1, pág. 574>.
23. Ibid., libro3,capítuloXíll,sección 1 (vol. 1,pág. 588>.
24. Ibid., libro 3, capítulo XIV, sección 17 (vol. 1, pág. 606).
25. Obras de Martín Lutero, tomo Vl,pág.132. Otra vez debemos recordar al lector que este "Prefacio" no es la misma obra "Disertaciones sobre Romanos" de Lutero
26. Véase el Concilio de Trento, 6a. sesión, cap. 3: citado en Creeds of the Churches de Leith, pág. 409.
27. Véase la 6a sesión del Concilio de Trento, cap. 7; citado en Creeds of the Churches de Leith, págs. 411-12.
28.6a sesión del Concilio de Trento, canon 11; citado en el libro de Javier Gonzaga, Concilios, tomo II. pág. 599.
29. P. ej. Osiander. Véase el Book of Concord de Tappert, págs. 539 en adelante. "En oposición a la enseñanza de los reformadores, que sostienen que la justificación es un acto declaratorio (un declarar justo), Osiander demanda una justicia positiva y real en vez de una negativa. Considera a la justificación como un actus physicus por el cual el hombre es hecho realmente justo, a saber, la justicia de Cristo impartida. En esta forma, Osiander mira a la justificación y a la santificación como idénticas." (Henry Eyster Jacobs, ed., The Lutheran Encyclopedia, articulo "Osiander, Andrews">.
30. Doctrine of Justification, por Buchanan, pág. 402.
31. Lutero, Luther's Works, 31:297.
32. Institución, Calvino, libro 2, capitulo XVII, sección 5, (vol. 1, pág. 396).
33. 1 a Fórmula de Concordia dice: ". - . sin mérito o dignidad de parte nuestra y sin obras previas, presentes o subsiguientes, de pura gracia, únicamenteatravés del mérito de la completa obediencia, amarga pasión, muerte y resurrección de Cristo, nuestro Señor, cuya obediencia es acreditada a nosotros como justicia" (art. 3, en el Book of Concord de Tappert., págs. 540-541>.
34. Véase la Institución por Calvino, libro 3, capítulo 1, sección 1 (vol. 1, pág. 401>. Véase además, a Lutero, quien dice: "La Escritura en cambio nos presenta al hombre no sólo como un ser atado, miserable, cautivo, enfermo y muerto (Ef. 2:1>, sino uno que a causa del obrar de Satanás, su príncipe, añade a sus otras miserias esa miseria de su ceguedad que le hace creerse libre, feliz, desatado, fuerte, sano y vivo" (La Voluntad Determinada-Obras de Martin Lutero, Vol. 4, pág. 153>. "Pero nadie puede darse a sí mismo fe, ni en grado mayor quitarse su propia incredulidad" (Idem., Luther's Works, 35:371).
35. Institución, por Calvino, libro 3, capítulo XVIII, sección 8 (vol. 2,
págs. 647>.
36. Ibid., libro 3, capitulo XI, sección 7 (vol. 1, pág. 563>.
37. Véase a Martín Lutero en "Dos clases de justicia", Luther's Works, 31:297-306.
38. Examination of the Council of Trent (Examen del Concilio de Trento> por Martin Chemnitz, pt. 1, págs. 490-491; Compárese con Romanos 10:4.
39. Ibid., pág. 528.
40. Fórmula de Concordia, art. 3, de la "Declaración Sólida" en el Book of Concord de Tappert, pág. 549.
41. Ibid., págs. 547-48.
42. Citado en Romans de Karl Barth, págs. 263. Compárese con esto: "Toda buena obra efectuada por los santos mientras peregrinan por el mundo es pecado"-"Contra Latomus", por Martín Lutero, Luther's Works, 32:159.
43. Concilio de Trento, Sa. sesión, citado en Creeds of the Churches de Leith, pág. 407. Compárese con las siguientes declaraciones del Concilio de Trento: "Si alguno dice que en toda buena obra el hombre justo peca a lo menos venialmente, o lo que resulta ser más intolerable, mortalmente: que por esto merece el castigo eterno, y que no es condenado por la sola razón de que Dios no le imputa esas obras para condenación, el tal sea anatema", (pág. 423). "Si alguno dice que el justificado peca cuando ejecuta una buena obra, el tal sea anatema" <pág. 424).
44. La Confesión de Ginebra, citado en el libro The Protestant Reformation, de Lewis W. Spitz, ed., pág. 117. Enfasis suplido.
45. "Disertaciones sobre Gálatas", por Lutero, Luther's Works, 27:74-5.